República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en
Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2009-002546
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. ARELIS NAVARRO
ACUSADO: IONITA MIHALCEA VASILE

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado IONITA MIHALCEA VASILE, de nacionalidad Rumana, nacido en Gornet Cricon, Rumania, el día 02-10-1968, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio albañil, hijo de AURICÀ IONITA MIHALCEA (v) y de ELENA IONITA MIHALCEA (v), titular del pasaporte signado con el Nº 134314170, residenciado en: Gornet Cricon– Rumania, debidamente asistido por la defensora pública ABG. ARELIS NAVARRO, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 26 de Noviembre de 2009, el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IONITA MIHALCEA VASILE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha de 04 de junio de 2009, cuando funcionarios (GNB) NAVARRO MARQUEZ EDWIN y TONA FREITEZ GERMAN, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el pasillo de transito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo 461 de la línea aérea AIR FRANCE con destino a la ciudad de PARIS, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano que al momento de ser abordado, quedó identificado con el nombre de IONITA MIHALCEA VASILE, de nacionalidad Rumano, titular del Pasaporte N° 016245039, quién pretendía abordar el mencionado vuelo, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanos quienes quedaron identificados como CAMACHO ALVAREZ LUIS ALFREDO y HECTOR ELIAS CARRERO MENESES titular de la Cédula de Identidad N° 11.158.981, para que sirvieran de testigos presenciales en el presente procedimiento, siendo trasladado el ciudadano IONITA MIHALCEA VASILE a la sede de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en el mismo aeropuerto internacional, en donde se le practicó su revisión corporal y de su equipaje, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Adjetivo Penal, no encontrándole en su interior, ninguna sustancia de prohibida tenencia, pero como persistía la actitud nerviosa del mencionado ciudadano, fue trasladado junto con los ciudadanos testigos, antes identificados, al Hospital de San José, donde le practicaron una radiografía abdominal, determinándose que tenia cuerpos extraños en el interior de su organismo siendo trasladado nuevamente a la sede de este despacho militar, donde le fue leído sus derechos constitucionales y trasladado inmediatamente al Hospital Naval en Catia la Mar, donde expulso la cantidad de cien (100) dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de un kilo ciento cincuenta gramos.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como son la declaración de los funcionarios NAVARRO MARQUEZ EDWIN y TONA FREITEZ GERMAN, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional; declaración de los ciudadanos CAMACHO ALVAREZ LUIS ALFREDO y HECTOR ELIAS CARRERO MENESES, quienes participaron en el procedimiento como testigo; declaración del médico Radiólogo Dr. ANdrres Rodriguez, quien le practicó el estudio radiológico abdominal al acusado; declaración de las ciudadanas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron el dictamen químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de auto, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, informe, pasaporte, boleto aéreo, informe médico; se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano IONITA MIHALCEA VASILE, en relación a su aprehensión en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el 04 de junio de 2009, efectuada por funcionarios adscritos a la División contra Drogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud que el mismo transportaba en el interior de su organismo cien (100) dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, que al expulsarlos y someterlos a peritaje químico resultó ser cocaína con un peso neto de 994,7 miligramos y una pureza de 76 % según experticia N° CG-CO-LC-DQ-09/0616.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano IONITA MIHALCEA VASILE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el último del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado IONITA MIHALCEA VASILE.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (expulsión del Territorio Nacional, decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión, es decir, dinero y boleto aéreo).

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano IONITA MIHALCEA VASILE, portador del pasaporte No. 134314170, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1° Y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 24-02-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ T.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX A. NAVARRO