REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-6170

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar las actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06 de noviembre de 2009, se realizo audiencia para oír al imputado, en la cual le fue decretado a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ORTIZ TORREALBA , LLILIANA CAROLINA DIAZ y GERSON JAVIER GIL GIL, medida privativa de libertad conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, igualmente se acordó continuar la investigación por el procedimiento abreviado conforme a los artículos 248, 249 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (27-11-09) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar ciertas actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud por ser procedente, y en consecuencia, otorga prorroga de 15 días, debiendo la representación fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 21-12-2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia OTORGA PRORROGA DE 15 DIAS conforme al parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 21-12-2009.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente,
LA JUEZ


Dra. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO

Abg. FELIZ NAVARRO
Causa: WP01-P-2009-6170