REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000033
ASUNTO : 4U-1205
JUEZ: LENIN DEL GUIDICE GALEANO
FISCAL: MILKARY DA SILVA
SECRETARIA: NATHALY RODRIGUEZ
ACUSADO: MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE
DEFENSORA: INGRID LORENZO
VICTIMA: DEISI DANIELA GARCIA
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.266.260, de nacionalidad venezolana, natural de La Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mirtha González y padre desconocido, residenciado en: San Julián, detrás del modulo de la policía municipal, casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas, pasa este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia (hoy derogado), toda vez que en fecha 8-11-06, fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana de La Guardia Nacional, por el Sector Bajada de La Miel, de la Parroquia Caraballeda, en virtud de la denuncia interpuesta por su ex concubina ciudadana DEISI DANIEL GARCÍA, en la que informa que el mencionado ciudadano le estaba insultando y golpeando.
Ahora bien, en fecha 16 de Abril de 2009, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE y acordó suspender condicionalmente el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, por lo que, el día 16 de Octubre de 2009, el acusado en cuestión finalizó dicho régimen.
Así las cosas, en esta misma fecha se realizó la audiencia a la que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimento por parte del acusado de las condiciones que le fueran impuestas; en el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, así como el plazo de suspensión condicional del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia (hoy derogado), de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia (hoy derogado), de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA
ABG. NATHALY RODRIGUEZ