REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005910
ASUNTO : 4U-1501-09
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA: NATHALY RODRIGUEZ
FISCAL: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA
DEFENSORA PÚBLICA: BELKIS VILLEGAS
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, natural de Ibague, Departamento de Tolima, fecha de nacimiento 07-10-1959, de 50 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ingeniero, hijo de Eduardo Oyuela (f) y de Carol Acosta (f), titular del pasaporte de la República de Colombia N° CC 14.236.568, residenciado en Carrera tercera calle 77-40, Ibague Colombia tle: 267-08-34-00578.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 15 de diciembre de 2009, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud de que fue detenido
en fecha 22-10-2009, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Droga Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, cuando se encontraban de servicio en los pasillos del aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, específicamente en el área de chequeo de la aerolínea AIR FRANCE, en ese instante observaron la actitud nerviosa de un ciudadano que al momento de ser abordado tomó una actitud bastante nerviosa quedando identificada con el nombre de LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, portador del pasaporte de la República de Panamá Nª 1212179, quien pretendía abordar el vuelo AF 2001 de la línea aérea AIR FRANCE, con destino MADRID, por lo cual solicitó la colaboración de dos ciudadanos quienes quedaron identificados como IRVING BOLIVAR Y MARQUINA JUNIOR, plenamente identificados para que sirvieran de testigos instrumentales en el presente procedimiento, siendo trasladado a la sede ubicado en el mismo aeropuerto internacional, en donde se le practicó su revisión corporal, de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, logrando incautarle documentos personales (Pasaporte), un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 1208, serial imei 011513/00/241233/5, de color gris y negro con su respectiva batería, marca Blu, signada con el número de serial 0670389382066 y un (01) chip de la compañía telefónica movistar plenamente identificado cierta cantidad de dinero en efectivo en billetes de papel moneda europea. De seguidas al practicarle la revisión de su equipaje contentivo en una (01) maleta de color negro y gris, marca AIRFERMY COLLECTION, elaborada en material sintético con dos compartimiento con sus respectivos cierres de seguridad, la cual contenía prendas de vestir y útiles personales y donde no se logró incautar ningún objeto de interés crimina listicos. Posteriormente, se procedió a trasladar al ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, hasta la clínica San José ubicada en Maiquetía, Estado Vargas con la finalidad de practicarle un examen abdominal (radiología), siendo atendido por el médico de guardia Dr. Rubén Ruiz, quién determinó que el ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, siendo trasladado nuevamente a la sede de la División, en donde se procedió a la lectura del contenido el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, en presencia de los testigos antes mencionados, siendo trasladado inmediatamente al Hospital Central “José María Vargas” en el Estado Vargas, en donde expulsó durante dos (02) días que estuvo hospitalizado, la cantidad de cuarenta (40) envoltorios tipo dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga que al practicarle practicada posteriormente la experticia química correspondiente resulto ser la sustancia denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de QUINIENTOS SESENTA GRAMOS (560g) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800mg) y un grado de pureza del 79,97%.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera éste Juzgador que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la representación Fiscal, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento Detective CÁCERES JESÚS y el Detective ARNEDO JOSÉ, adscritos a la División contra el Trafico de Drogas Aéreo y Portuario, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración de los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos IRVING BOLÍVAR, MARQUINA JUNIOR, RHENNY MORALES y FRANMIR QUIDONES; declaración de los ciudadanos RUBEN RUÍZ y ALFONZO ALVARADO, quienes fungieron como médico radiólogo y medico tratante del hoy acusado en la clínica San José y en el Hospital Central “José María Vargas”, en su orden; Experticia Química N° 9700-130-8720, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; realizada por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARJORIE MARCANO; Pasaportes de la República de Panamá y de la República de Colombia, signados con los números 1212179 y CC1423568, respectivamente, a nombre del ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA; Boleto aéreo de la línea aérea Air France, perteneciente al ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA; informes y radiografías abdominal elaborados por el médico de guardia en el Hospital San José Dr. RUBEN RUÍZ; informe médico emanado del Hospital “José María Vargas elaborado por el médico DR. ALFONSO ALVARADO; tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que el ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA fue la persona detenida en fecha 22-10-2009, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Droga Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, cuando se encontraban de servicio en los pasillos del aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, específicamente en el área de chequeo de la aerolínea AIR FRANCE, logrando incautarle documentos personales (Pasaporte), un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 1208, serial imei 011513/00/241233/5, de color gris y negro con su respectiva batería, marca Blu, signada con el número de serial 0670389382066 y un (01) chip de la compañía telefónica movistar plenamente identificado cierta cantidad de dinero en efectivo en billetes de papel moneda europea. Posteriormente, se procedió a trasladar al mismo, hasta la clínica San José ubicada en Maiquetía, Estado Vargas con la finalidad de practicarle un examen abdominal (radiología), siendo atendido por el médico de guardia Dr. Rubén Ruiz, quién determinó que el ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, expulsando en el Hospital Central “José María Vargas” en el Estado Vargas, durante dos (02) días que estuvo hospitalizado, la cantidad de cuarenta (40) envoltorios tipo dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga que al practicarle practicada posteriormente la experticia química correspondiente resulto ser la sustancia denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de QUINIENTOS SESENTA GRAMOS (560g) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800mg).
Ahora bien, éste Juzgador considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA transportaba en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de QUINIENTOS SESENTA GRAMOS (560g) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800mg), modalidad esta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, numerales 1º y 4° de la Ley Especial de Drogas, relativas a la expulsión del Territorio de la República una vez cumplida la pena, así como al decomiso de los objetos, del dinero y ticket electrónico que le fuera incautado al mismo al momento de su aprehensión.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRIGUEZ
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