REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000209
ASUNTO : 4U-956-01

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por las Abogadas SOIRE HERRERA PALOMINO y JANNET SABANETA, en su carácter de defensoras Privadas de la acusada RAIZA ISOLINA MENDEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 13.977.749, mediante la cual manifiesta y requiere “…Acudo a usted con sumo respeto a los fines de solicitar permiso o autorización de viajes para realizar estudios médicos de fecha 01-01-2010 al 15-01-2010…”.

Este Tribunal, luego de analizar la argumentación explanada por las abogadas, considera pertinente autorizar la salida transitoria del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la ciudadana RAIZA ISOLINA MENDES MATHEUS, por el lapso comprendido entre los días 01 al 15 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive, al quedar plenamente justificada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 257, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia levantar acta de compromiso suscrita por la referida ciudadana, en el entendido que solamente se ejecutará la decisión aquí establecida, una vez efectuado ese trámite y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar la salida transitoria del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la ciudadana RAIZA ISOLINA MENDEZ MATHEUS, arriba identificada, por el lapso comprendido entre los días los días 1º al 15 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive, al quedar plenamente justificada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 257, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, una vez suscrita el acta de compromiso y hágase entrega de los mismos a la acusada de marras, a quien se le designa correo especial para su entrega.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA SECRETARIA,


NATHALY RODRIGUEZ