REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y con fundamento en los artículos 645, 646 y 647 literales “e” y “h”, en relación a las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar la presente decisión, en los siguientes términos:
Consta en la presente causa concretamente en el folio 58 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30 de Marzo de 2009 en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, al cual se le impusieron las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES. En la fase de ejecución el seguimiento de las sanciones impuestas es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.
De la revisión del presente expediente se puede constatar que el joven adulto fue impuesto de las sanciones antes indicadas en fecha 09 de junio de 2009, siendo que hasta la fecha han transcurrido seis (6) meses y cinco (5) días, por lo que lo procedente es realizar la revisión establecida en el articulo 647 literal “e” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se evidencia que el joven adulto, se encuentra incorporado al mercado laboral, cumplió a cabalidad con las presentaciones ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no privado de libertad, dando cumplimiento así a la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, satisfactoriamente.
Y por cuanto el Joven adulto efectivamente ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses, por cumplimiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Consecuencialmente se decreta su libertad plena, y el cese de todas las restricciones antes impuestas, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.