REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003775
ASUNTO : WK01-P-2006-000085

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADA ABG. ROMER ROJAS
ACUSADO: FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO

Finalizada como fue la audiencia oral celebrada en el día de hoy 08-12-2009, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO, quien en es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.223.983, nacido en la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 21 de Enero de 1976, de 33 años de edad estado civil casado, residenciado en: Calle El Medio, El Playón, Quinta Guayana, Macuto Estado Vargas, en consecuencia pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:

El Ministerio Público en fecha 29-09-2008, formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, toda vez que en fecha 04/11/2006, se presentó la ciudadana Nakaris Domínguez a la Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, manifestando que en las afuera de su vivienda, adyacente al despacho policial, se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una vecina, razón por la cual se trasladó una comisión policial al sitio, percatándose dicha comisión que el sujeto continuaba agrediendo a la ciudadana, la cual se encontraba tendida en el piso, procedieron a solicitarle al sujeto que depusiera su actitud, se procedió a realizarle una revisión y detenerlo, quedando identificado el agresor como Jackson Carreyo Fidel Alberto y la víctima como Iskra Zahen Parma Alfaro, asimismo del informe médico se desprende que la víctima presentó contusión equimótica en las siguientes zonas: frontal derecho, hombro derecho, flanco izquierdo, muslo izquierdo y pantorrilla izquierda, igualmente presentó contusión excoriada en cuello izquierdo, hombro izquierdo, rodilla y codo izquierdo.

En fecha 29-09-2008, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio realizó Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO, admitiéndose la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del antes mencionado ciudadano y acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al mismo, en virtud que el ciudadano FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO, admitió los hechos imputados en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.) Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal; 2.) Prohibición de Acercarse entre si; 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4) Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual debe presentar las constancias respectivas ante el Tribunal al Tribunal, así como la obligación de presentarse cada treinta días a firmar el libro de presentaciones en el Alguacilazgo, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 ordinal 7º en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra.

En el transcurso de la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, celebrada el día 08-12-2009 y estando presentes todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas señaladas ut supra, al acusado ciudadano FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria, la extinción de la acción penal en la causa que se le sigue al antes mencionado ciudadano, en virtud de arriba señalado quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO, quien en es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.223.983, nacido en la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 21 de Enero de 1976, de 33 años de edad estado civil casado, residenciado en: Calle El Medio, El Playón, Quinta Guayana, Macuto Estado Vargas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, todo lo antes decretado de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 ordinal 7º en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano FIDEL ALBERTO YACKSON CARREYO, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra .
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY GOMEZ.