REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003013
ASUNTO : WP01-P-2008-003013


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31/10/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Pacheco (v) y Marelys Liendo (v), residenciado en: Callejon Terepaima, casa Nº 18, La Soublette Catia La Mar estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.930.510, falleció en fecha 13-09-2008, por perforación cardiaca por herida de arma de fuego, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 03 de Junio del año 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Segundo de Control al ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de hacer notar que el Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de una de medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 280,373, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, petición esta que fue acordada íntegramente por el Tribunal de Control arriba mencionado.


En fecha 03 de Julio del año 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación contra del ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, al folio 14 de la segunda pieza, cursa Certificado de Defunción, de fecha 18 de Noviembre del año 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, en el cual se deja constancia que el ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, falleció el 13-09-2008, siendo la causa de la muerte SHOCK HIPOVULEMICO, POR PERFORACION CARDIACA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:

“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.930.510, en virtud que la muerte de el ciudadano señalado ut supra produce lar extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. ROSELTVY GOMEZ.