REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000218
ASUNTO : WK01-P-2002-000218


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta a la ciudadana ILIANA MARICELA RODRIGUEZ PITTI, quien es de nacionalidad Panameña, nacida en fecha 06 de de Noviembre de 1969, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 1, entre calle 4 y 5, casa s/nro. Sector Catedral, del Municipio San Sebastian, del Estado Táchira y titular del pasaporte de la Republica de Panamá Nro. 1217413.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

En fecha 17 de Febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó a la ciudadana ILIANA MARICELA RODRIGUEZ PITTI, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 12 de Marzo de 2004.

Posteriormente, en data 12 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándola a cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 14 de Marzo de 2006.

En fecha 17 de Julio de 2006, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada ILIANA MARICELA RODRIGUEZ PITTI, en virtud de la redención de pena por el estudio y el trabajo realizado durante su reclusión.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se dicto decisión en la cual se acordó la Conmutación del resto de la pena que la faltaba por cumplir en la de confinamiento, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICOCHO (28) DIAS Y OCHO (08) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena en fecha 18 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

En fecha 27 de Noviembre del presente año, se recibe oficio Nro. 0365, suscrito por la Prof. Josefina Sánchez Useche, en su condición de Delegada de la Parroquia San Sebastián, del Estado Táchira, en el cual informa del total y cabal cumplimiento de la obligaciones impuestas al serle otorgado el Confinamiento.


Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la ciudadana ILIANA MARICELA RODRIGUEZ PITTI, cumplió no sólo la pena principal impuesta por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la condenada ILIANA MARICELA RODRIGUEZ PITTI, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, siendo que la penada ILIANA MARICELA RODRIGUEZ PITTI, fue condenado a la pena accesoria, relativa a la expulsión del Territorio Nacional una vez haya cumplido la totalidad de la pena impuesta, conforme al contenido del artículo 60 ordinal 1º de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena librar oficio al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria antes mencionada y realizar el tramite administrativo correspondiente. Y ASI SE DECIDE IGUALMENTE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada ILIANA MARICELA RODRIGUEZ PITTI, quien es de nacionalidad Panameña, nacida en fecha 06 de de Noviembre de 1969, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 1, entre calle 4 y 5, casa s/nro. Sector Catedral, del Municipio San Sebastian, del Estado Táchira y titular del pasaporte de la Republica de Panamá Nro. 1217413, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Delegación Parroquia San Sebastian, del Estado Táchira, Líbrese oficio al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria contenida en el artículo 61 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI