REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000099
ASUNTO: WK01-P-2006-000099


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano ROBERTO BASSI de nacionalidad Italiana, natural de Milán, Italia, donde nació en fecha 20 de Abril de 1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, hijo de María Luisa Mossa (v) y de Barvio Bassi (f), domiciliado en Barrio España, 13B30, Cartagena, Colombia, y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Italia) Nro. A 439608; en virtud del contenido de la comunicación N° 2024-09, de fecha 25 de Noviembre de 2009, emanado del Centro de Pernocta “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual informan que el penado ROBERTO BASSI, no se presentó a ese Centro de Pernocta, a cumplir con el régimen que le fuera impuesto.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 29 de Julio de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, al penado ROBERTO BASSI, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 500 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se recibe oficio N° 2024-09, de fecha 25 de Noviembre de 2009, emanado del Centro de Pernocta “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde manifiestan que el penado ROBERTO BASSI, no se presentó a ese Centro de Pernocta, a cumplir con el régimen que le fuera impuesto.

De igual forma, de la revisión del Sistema Juris 2000, en el cual se refleja el régimen de presentaciones de los penados, se pudo constatar que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida el día 29 de Julio de 2009.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado en fecha 13 de julio de 2009, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado ROBERTO BASSI, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es revocar el Régimen Abierto como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada al penado en fecha 29 de julio de 2009, Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 29 de Julio de 2009, al penado ciudadano ROBERTO BASSI de nacionalidad Italiana, natural de Milán, Italia, donde nació en fecha 20 de Abril de 1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, hijo de María Luisa Mossa (v) y de Barvio Bassi (f), domiciliado en Barrio España, 13B30, Cartagena, Colombia, y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Italia) Nro. A 439608, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director de la Coordinación Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas, Distrito Capital y al Centro de Pernocta “Dr. Agustín Méndez Urosa”, Estado Vargas. Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI