REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2008-000004
ASUNTO: WK01-P-2008-000004


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano JOAQUIN ERASMO GOMEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Agosto de 1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jubilado de la CANTV, hijo de Erasmo Gómez Mendoza y de Emma María Zambrano, domiciliado en Barrio La Guaira, Calle Principal, N° B-8, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.256.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano JOAQUIN ERASMO GOMEZ ZAMBRANO, fue condenado en fecha 03-06-2008, por Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 14 de Julio de 2008, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 04 de Febrero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado JOAQUIN ERASMO GOMEZ ZAMBRANO, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 02-04-2009.

En fecha 28 de Abril de 2009, le fue acordada la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 27 de Noviembre del presente año se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, de San Cristobal , Estado Táchira, de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por las ciudadanas: TS.U Norma Altamiranda, (Delegado de Prueba), Psic. Carla Correal (Delegado de Prueba), Abg. Adriana Tibisay Arias (abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre en el delito por gratificaciones de fácil acceso, irresponsabilidad e inmadurez. V.- PRONOSTICO: Luego del estudio practicado al presente caso, consideramos que el evaluado a internalizado su vivencia intramuros, respeto a la normativa y a la figura de autoridad y capacidad para sacar adelante su hogar, con planes de vida accesible y acorde a sus necesidades, permitiéndonos opinar de manera FAVORABLE. VI. CONCLUSION: Destacamentario que cuenta con los requisitos legales necesarios para accesar a la medida de REGIMEN ABIERTO…”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano JOAQUIN ERASMO GOMEZ ZAMBRANO, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado JOAQUIN ERASMO GOMEZ ZAMBRANO, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, Ubicado en la Calle el rosal, aldea el Roscio, granja La Milagrosa, el Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Primero de de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Acudir a terapias psicológicas relacionadas a la familia.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano JOAQUIN ERASMO GOMEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Agosto de 1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jubilado de la CANTV, hijo de Erasmo Gómez Mendoza y de Emma María Zambrano, domiciliado en Barrio La Guaira, Calle Principal, N° B-8, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.256, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Tratamiento No Institucional, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, Ubicado en la Calle el rosal, aldea el Roscio, granja La Milagrosa, el Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito judicial penal del estado Táchira. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario Nro. 3, Región Andina, San Cristóbal, estado Táchira. Llíbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI