REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000044
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSMAR RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Enero de 1977, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal del Estado Vargas, domiciliado en la Urbanización 10 de Marzo, bloque 5, escalera 1, piso 14, apto.14-16, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.505, quien fue condenado en fecha 24 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSMAR RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, en ningún momento fue detenido ya que el mismo se presentara en forma espontánea ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Noviembre de 2008, evidenciándose entonces que el mismo deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano. JOSMAR RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano. JOSMAR RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Enero de 1977, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal del Estado Vargas, domiciliado en la Urbanización 10 de Marzo, bloque 5, escalera 1, piso 14, apto.14-16, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.505, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI