REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004162
ASUNTO : WP01-P-2008-004162
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17 de septiembre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Ramírez (f) y Marisela Martínez (v), domiciliado en Sector Las Perlas El Rincón parte baja, Callejón Matapalo, cerca de una bodega, casa de rejas vinotinto y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.356, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que confirmada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial en fecha 05 de mayo de 2009, pero modificada el fallo y en su lugar lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4° de la referida Ley y las del artículo 16 del Código Penal.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 09 de Julio de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 26-07-2011.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (49) al (53) de la segunda pieza del presente resultado de evaluación psicosocial, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las profesionales: Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Carmen Gabriela (Psicólogo) y Abg. Gladys Kairuz, arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceder facilista en la resolución de problemas, nula previsión de consecuencias en insensatez, fueron los elementos que dieron paso al hecho penalizado, sin tener en cuenta sanciones legales ni el daño social causado a terceros o así mismo con dicho proceder. En los actuales momentos el penado evidenció indicios de disposición al cambio, reflejo mediano nivel de autocrítica respecto al delito, luce movilizado por la sanción penal y las secuelas derivadas de la misma. V- PRONOSTICO: Luego de un detallado análisis de los elementos significativos e la trayectoria vital de Ramírez Hernández Gustavo José, se emite opinión Favorable al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por considerar que en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma, basando este argumento en lo siguiente: -Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. –Respeto hacia la figura de autoridad. –Moderno nivel de autocrítica con respecto al delito. –Apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de probación. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”
De igual forma se observa, que riela folio (19) de la segunda pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (62) de la segunda pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 10-08-2009, correspondiente al penado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.
Riela al folio (30) de la segunda pieza del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, suscrita por la ciudadana Carmen Thais Ponchio Corro, en su condición de Administradora de la Compañía “Transporte L&T C.A”, ubicada en Pariata, Estado Vargas, en la cual le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Mensajero; así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (63) de la segunda pieza presente asunto.
Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de cinco (05) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en gaceta Oficial Nro. 5.894, Extraordinaria, de fecha 26 de Agosto de 2008, la cual se aplica por ser esta la norma que mas le favorece; como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem publicado en Gaceta Oficial No. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que culminara en fecha 16 de Julio de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
09- Asistir a Evaluación Psiquiátrica.
10- Recibir orientación psicológica.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17 de septiembre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Ramírez (f) y Marisela Martínez (v), domiciliado en Sector Las Perlas El Rincón parte baja, Callejón Matapalo, cerca de una bodega, casa de rejas vinotinto y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.356, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELLFY VINCENTI