REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000126


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana NATHALY MARLENE GIL SILVA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 12 de Febrero de 1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.696, domiciliada en la bajada del Tambor, pan de azúcar, el Nacional parte baja N° 63, Los Teques Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época del hecho.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 91 al 104, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15 de Octubre de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana NATHALY MARLENE GIL SILVA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época del hecho, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2009 .

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadana NATHALY MARLENE GIL SILVA, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época del hecho, en virtud de haber dictado el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15 de Octubre de 2009.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana NATHALY MARLENE GIL SILVA.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI