REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-0005132
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ángel Medina (v) y de Mahuampi Hernández (v) domiciliado en Sector La Lucha, Callejón San José, casa N° 65, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-20.560.492, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 17 de Julio de 2009, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06)MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 415 respectivamente ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1º ejusdem
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, fue detenido en fecha 04 de Octubre de 2008,estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Dos (02)Meses y Once (11) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Catorce (14) Años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Abril de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 19 de Agosto de 2012
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 04 de Diciembre de 2013
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 04 de Febrero de 2019
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 04 de Abril de 2024
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19 de Mayo de 2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ángel Medina (v) y de Mahuampi Hernández (v) domiciliado en Sector La Lucha, Callejón San José, casa N° 65, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-20.560.492, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI