REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000059
ASUNTO: WL01-P-2006-000059


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, a la penada ciudadana GARCIA FERNANDEZ YOSMAR GERMANIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26 de Octubre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, residenciado en Casalta I, bloque, 30 piso 1, Apartamento 101, Pro patria, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.066.650.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la penada ciudadana GARCIA FERNANDEZ YOSMAR GERMANIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de Febrero de 2007, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada GARCIA FERNANDEZ YOSMAR GERMANIA, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 21 de enero de 2009

En fecha 15-05-2008, se efectúo nuevo cómputo de cumplimiento de pena a favor de la penada GARCIA FERNANDEZ YOSMAR GERMANIA.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 17 de Noviembre del presente año se recibió informe emanado del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Caracas, suscrito por la trabajadora Social T.S.U. Ana Cruz, Lic. Aleima Aguilera (Psicóloga), Abg. Javier Jaimes (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“IV-…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada se involucra en el hecho punible debido a una inmadurez conductual, la ambición de obtener recursos de manera facilcita y acomodaticia sin concientizar en las consecuencias legales y personales de su proceder. En la actualidad mantiene buen comportamiento, hace un análisis reflexivo de lo vivido, ya que obtiene un aprendizaje aversivo de la experiencia. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico encargado de la evaluación a la penada García Fernández Yosmar Germania, considera opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena solicitada fundamentada en lo siguiente: -Aprendizaje de la experiencia vivida; -Estabilidad en cuanto al área laboral; -Apoyo familiar consecuente en prestar ayuda y servir de guía en el proceso de Reinserción Social; -Proyecto de vida orientada a la superación personal; -Esta en la capacidad de tolerar frustraciones y postergar la gratificación. VI.-CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada...”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, ciudadana GARCIA FERNANDEZ YOSMAR GERMANIA, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar a la penada GARCIA FERNANDEZ YOSMAR GERMANIA, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada ciudadana GARCIA FERNANDEZ YOSMAR GERMANIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26 de Octubre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, residenciado en Casalta I, bloque, 30 piso 1, Apartamento 101, Pro patria, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.066.650, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI