REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000402
ASUNTO: WP01-P-2004-000402


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Preparador de Pinturas, hijo de Jairo García (v) y Marisol Rodríguez (v), domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Los Olivos, Casa N° 32, frente a la Bodega de Pedro, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.709.958; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 06-12-2006, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 09 de Octubre de 2007.

En fecha 25 de Junio del presente años, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, en virtud de la redención por el Trabajo realizado en el centro de reclusión.

Se recibió en fecha 31-08-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, las resultas del Informe Técnico, de fecha 30 de Junio de 2009, practicado al penado de autos, que riela inserto a los folios (162) al (168) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por las ciudadanas: T.S.U. Ana Cruz (Delegado de Prueba); Lic. Carmen Serrano (Psicólogo) y Abg. Marbella Liendo, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… V.-DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La acción delictiva obedece a endeble formación socio- cultural durante el proceso de socialización, donde no logró desarrollar habilidades sociales y capacidad para establecer consecuencias de sus actos, conllevándolo a actuar de manera impulsiva, obviando el daño a terceros. Actualmente se aprecia aprendizaje y disposición al cambio conductual, evidenciando movilización y autorreflexión de su mal proceder. VI.- PRONOSTICO: Mediante el análisis e integración de los resultados el equipo técnico se pronuncia Favorable al otorgamiento de la formula solicitada en virtud de que hoy en día el precitado cumple con los requisitos de selección fundamentando esto en lo siguiente: -Ante el delito ha logrado desarrollar autocrítica, con disposición al cambio conductual positivo. – Tiene capacidad para comprender y tolerar normar. –Demuestra disposición en recibir orientación para fortalecer capacidad para resolver problemas de manera adaptativa. –Cuenta con soporte de contención sólido. VII.-CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación piso-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena aquí solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (126) de la segunda pieza, constancia de Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (36) de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (149) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Asociación Cooperativa Dios es Amor, con sede en Catia la Mar, Estado Vargas, en la cual ofrece empleo al penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, como obrero, suscrita por el ciudadano Golkar Malvanett Ledesma, en su condición de Presidente de la misma, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (190) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894, Ext. de fecha 26 de agosto de 2008, el cual se aplica por ser este mas favorable al penado, aunado al hecho que la tramitación de la Formula Alternativa en cuestión se realizado bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal antes mencionado, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de residencia ante este Despacho
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. acudir a terapias para recibir orientación psicológica.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Preparador de Pinturas, hijo de Jairo García (v) y Marisol Rodríguez (v), domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Los Olivos, Casa N° 32, frente a la Bodega de Pedro, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.709.958, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de los Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y Zona Fronteriza. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTTI