REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000273
ASUNTO: WP01-P-2007-000273
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano PETER DEL VALLE MARQUESE MARRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18 de Noviembre de 1973 de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista, hijo de Pedro Marqueses (v) y de Juana Marero (v) titular de la cédula de identidad N° V-13.224.792 y domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n, de color verde, vereda 2, Catia La Mar, en virtud del contenido de la comunicación N° 217-09, de fecha 20 de julio de 2009, emanado del Centro de Pernocta “Dra.Elena Aray”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso recibido en este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2009, donde manifiestan que el penado PETER DEL VALLE MARQUESES MARRERO, no se presentó a ese Centro de Pernocta, a cumplir con el régimen que le fuera impuesto, así como el contenido del oficio N° 906-09, de fecha 28 de agosto del presente año y recibido ante este Despacho en fecha 06 de octubre de 2009, emanado de la Coordinación Regional Central Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona N° 03, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas, Distrito Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el citado penado no acudió a esa Unidad Operativa a fin de iniciar el proceso de supervisión inherente a la medida de Destacamento de Trabajo otorgado por este Despacho.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 14 de Julio de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó el Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado PETER DEL VALLE MARQUESE MARRERO, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°,500 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada quince (15) días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- No consumir bebidas alcohólicas.6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
En fecha 05 de agosto de 2009, se recibe oficio N° 217-09, de fecha 20 de julio de 2009, emanado del Centro de Pernocta “Dra.Elena Aray”,Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso donde manifiestan que el penado PETER DEL VALLE MARQUESES MARRERO, no se presentó a ese Centro de Pernocta, a cumplir con el regimen que le fuera impuesto, así como el contenido del oficio N° 906-09, de fecha 28 de agosto del presente año y recibido ante este Despacho en fecha 06 de octubre de 2009, emanado de la Coordinación Regional Central Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona N° 03, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas, Distrito Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el citado penado no acudió a esa Unidad Operativa a fin de iniciar el proceso de supervisión inherente a la medida de Destacamento de Trabajo otorgado por este Despacho.
De igual forma, de la revisión del Sistema Juris 2000, en el cual se refleja el régimen de presentaciones de los penados, se pudo constatar que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida el día 14 de Julio de 2009.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado en fecha 13 de julio de 2009, la formula alternativa para el cumplimiento de la pena Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado PETER DEL VALLE MARQUESES MARRERO, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es revocar la medida de trabajo fuera del establecimiento como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada al penado en fecha 13 de julio de 2009, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Diciembre de 2006, al penado ciudadano PETER DEL VALLE MARQUESE MARRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18 de Noviembre de 1973 de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista, hijo de Pedro Marqueses (v) y de Juana Marero (v) titular de la cédula de identidad N° V-13.224.792 y domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n, de color verde, vereda 2, Catia La Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director de la Coordinación Regional Central Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona N° 03, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas, Distrito Capital y al Centro de Pernocta “Elena Aray”,Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, piso 04, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI