REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000023
ASUNTO : WL01-P-2005-000023


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, de nacionalidad Española, natural Barcelona-España, nacido en fecha 03-03-1956, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Parquero, hijo de Juan González (F) y Nieves Franca (F), domiciliado en Mataro, Barcelona, Camino del Medio 32-34 en, Cuarto Segundo, España y Portador del Pasaporte Nro. AD914908-B, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, fue condenado en fecha 19 de Enero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 24 de Marzo de 2006, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 03-12-2013.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 24 de Noviembre del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Capital, practicado al penado ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, suscrito por las Delegadas de Prueba TSU. Ana Cruz, Lic. Aleima Aguilar y el Abogado Alejandro Zamora, en el cual entre cosas destacan, que:


“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La Conducta delictiva obedece principalmente a escasa capacidad para confrontar las presiones del medio, aunado al hecho de querer obtener dinero fácil sin el menor esfuerzo posible, privando conducta inmediatista sin pensar en las consecuencias y el daño social que pueda causar. Actualmente no se considera que el evaluado tenga las condiciones sociales y familiares suficientes para iniciar una fórmula como lo es el Régimen Abierto. V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE ante la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto solicitada, por considerar lo siguiente: -Frente al hecho punible aún el evaluado no ha logrado desarrollar una autocrítica consistente. -El proceso de resolución de problemas es deficiente. -Los mecanismos internos y externos para un desenvolvimiento adaptativo en el contexto social son endebles, lo que puede ocasionar a futuro incumplimiento de la fórmula solicitada. -No cuenta con soporte de contención. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para optar a la medida solicitada…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, de nacionalidad Española, natural Barcelona-España, donde nació en fecha 03-03-1956 de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Parquero, hijo de Juan González (F) y Nieves Franca (F), domiciliado en Mataro, Barcelona, Camino del Medio 32-34 en, Cuarto Segundo, España y Portador del Pasaporte Nro. AD914908-B, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI