REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004504
ASUNTO : WP01-P-2007-004504

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JAMES TELLO PANDURO, de nacionalidad Peruana, natural Huanuco, Perú, donde nació en fecha 06 de Octubre de 1976 de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de de Elizabeth Panduro y Damian Tello, domiciliado en Departamento de Huanuco, Tingo María y Kito, Perú y Portador del Pasaporte Nro. 4050814, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JAMES TELLO PANDURO, fue condenado en fecha 08 de Febrero de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de Marzo de 2007, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 25-10-2015.


En fecha 26 de Marzo de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado JAMES TELLO PANDURO, en la que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 03 de Marzo de 2014.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 24 de Noviembre del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, practicado al penado ciudadano JAMES TELLO PANDURO, suscrito por los ciudadanos: TSU. Marcos E Corrales N. (Delegado de Prueba), Psic. Teresa Isabel Merchán de A (Delegado de Prueba). y el Abogado Alejandro Castillo, en el cual entre cosas destacan, que:


“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre en el delito por ambición y deseos de obtener gratificaciones económicas de fácil acceso con ausente visión de consecuencias. V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado ciudadano JAMES TELLO PANDURO, no reúne las condiciones para disfrutar de la medida de REGIMEN ABIERTO, en virtud de los siguientes criterios: -Aún cuando el penado presenta rasgos de su personalidad que le favorecen para disfrutar una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no fue posible constatar el apoyo familiar, por cuanto la dirección proporcionada no fue localizada. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano JAMES TELLO PANDURO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano JAMES TELLO PANDURO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano JAMES TELLO PANDURO, de nacionalidad Peruano, natural Huanuco, Perú, donde nació en fecha 06 de Octubre de 1976 de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de de Elizabeth Panduro y Damian Tello, domiciliado en Departamento de Huanuco, Tingo María y Kito, Perú y Portador del Pasaporte Nro. 4050814, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI