REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003044
ASUNTO : WP01-P-2008-003044

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27 de Junio de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Frank Fernández (v) y de Ludy Reyna (v) domiciliado en Barrio La Cervecería, frente al Hospital San José, casa N° 22, Maiquetía, Estado Vargas titular de la cédula de Identidad N° 17.959.558, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercera parte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 03 de Junio de 2008,situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01)Año, Seis 06 Meses y Seis (06) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en este misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses, Veintisiete 27 Días y Doce (12)Horas Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02)Años, Un (01) Mes, Tres (03) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.


Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 05 de julio de 2008, a las Doce 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 25 de septiembre de 2008, a las doce (12) horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de agosto de 2009, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 08 de noviembre de 2009, a las doce 12 horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05 de julio de 2010, a las doce 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ELFFY VINCENTI