REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010475
ASUNTO : WP01-P-2004-000370
2E-1353-04
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por los abogados Nivia Guerrero Galbán y Pastor Ery Laurens Rojas, en su condición de defensores privados del penado JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA, identificado con pasaporte Nº 04260034744, mediante la cual solicita permiso con carácter de urgencia para viajar a la ciudad de México, en virtud del estado de salud que presentan sus padres.
Este Juzgado a los fines de decidir observa:
Cursa en autos decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31/03/2006, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA a cumplir la pena de OCHO (08) años de Prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 22 de julio de 2009, este Despacho Judicial acordó a favor del ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, donde le fue asignada la T.S. Ambar Muñoz, como delegada de prueba, quien se encargara de la supervisión del mencionado penado.
Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el expediente, así como al Libro de Presentaciones correspondiente a este tribunal, de donde se evidencia que el ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, entre las que se encuentra presentarse cada 30 días por ante la sede de este Despacho Judicial, pudiéndose observar que su última presentación fue el día 16/11/2009, según folio 233 del referido libro. Así también corre inserta en autos, acta donde la ciudadana secretaria de éste Tribunal sostuvo conversación telefónica con la Delegada de Prueba T.S. Ambar Muñoz, quien manifestó entre otras cosa que el ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA presenta una conducta ajustada a las exigencias, ha demostrado disposición y hábito al trabajo, presentando como apoyo familiar a su jefe en virtud de que toda su familia reside en México; que hasta la actualidad ha sido puntual en las entrevistas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 01; y que recomendaba se le acordara el permiso solicitado.
Así las cosas, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación a las distintas fórmulas de cumplimiento de penas que le han sido acordadas, destacándose su reinserción progresiva de manera positiva.
En criterio de este operador judicial, el permiso es un beneficio extraordinario que puede ser concedido como recompensa al penado que ha demostrado responsabilidad y a su vez le permite al mismo, fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. En el presente asunto, el ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA ha demostrado hasta los actuales memento sentido de responsabilidad cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, considerando este jurisdicente procedente y ajustado a derecho autorizar al permiso para viajar a la ciudad de México en los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se ordena la devolución del pasaporte original, previa certificación en autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso de viaje hacia la ciudad de México al ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA, en el lapso comprendido desde el día 15 de diciembre del 2009 hasta el día 15 de febrero del 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante su delegada de prueba el día 16 de febrero del 2010. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión al Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01; al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), notificándoles del permiso concedido. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MARVIC VELASQUEZ