REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004558
2E-1894-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02 de junio de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio atleta, identificado con cédula de identidad N° V-13-013.941 y domiciliado en la avenida Universidad, casa Nº 10-11, sector Milla, estado Mérida, hijo de Rafael Mendoza y de Magali Contreras.
Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 06 de mayo del 2.008, por la cual fue condenado el ciudadano RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 09 de abril de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 24 de marzo de 2009 fue practicado el último cómputo de cumplimiento de pena, como consecuencia de la redención de la pena por trabajo acordada, observándose que a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico Nº 719, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de san Cristóbal, estado Táchira de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, remitido mediante oficio Nº 5662-09, donde se expresa como conclusión, favorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.
SEXTO: Cursa a al folio 93 de la segunda pieza, constancia expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario el penado ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursa al folio 14 de la tercera pieza, Oferta Laboral de la Firma Comercial “Pro Cauchos Beto”, a favor del ciudadano RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS, la cual fue verificada por funcionarias de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira y por el tribunal.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Area de Pernocta para Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Pernocta para Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Centro Penitenciario de Occidente y al Area de Pernocta para Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira. Asimismo al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez