REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001028
2E-2160-09

AUTO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS PEÑA, identificado con cédula de identidad Nº 18.141.574, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 17-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la calle Botánica, Residencia Jardín Botánico, piso 11, apartamento 11-A, Tanaguarena estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control, en fecha 13-10-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS PEÑA está detenido desde la fecha 12-03-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12-11-2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 12-11-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 02-02-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-12-2010.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano ROBERTO FERNANDEZ RUIZ, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 12-11-2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-03-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Los Teques.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS PEÑA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez