REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002220
2E-2161-09
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEFFYRES JOSE URBINA RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nº 19.273.097, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 28-07-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-11-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEFFYRES JOSE URBINA RODRIGUEZ, se encuentra detenido desde la fecha 27-05-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 27-05-2014, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 27-08-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27-01-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 27-09-2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JEFFYRES JOSE URBINA RODRIGUEZ, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en la causa Nº 03-2352 de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 27-05-2014.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-02-2013, cuando cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEFFYRES JOSE URBINA RODRIGUEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
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