REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003382
ASUNTO : WJ01-P-2006-000025
2E-2159-09

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORY JOSE MATA SISO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, identificado con cédula de identidad Nº 8.178.466, residenciado en Week End, tercera Calle, quinta Lolimar, parroquia Raúl Leoni, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de noviembre de 2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el 420, ordinal 2º del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GREGORY JOSE MATA SISO nunca ha estado detenido, evidenciándose que debe cumplir seis (06) meses de prisión.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano GREGORY JOSE MATA SISO como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha cuando la cumplirá, toda vez que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte, el ciudadano GREGORY JOSE MATA SISO puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial privativa de libertad, se ordena librar boleta de citación a fin de imponerlo de los requisitos para dicha medida de cumplimiento.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GREGORY JOSE MATA SISO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, libre citación al penado y líbrense los oficios correspondientes.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez