REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000566
2E-1844-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano TOOMLA REIGO, quien es nacionalidad estoniana, natural de Eesti Est, República de Estonia, nacido el 02-01-1984, de 25 años de edad y portador del Pasaporte de la República de Estonia signado con el Nº K4188372, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, n fecha 21 de septiembre de 2009, a cumplir la pena de (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 61, numerales 1 y 4 eiusdem, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 24 de abril del año 2007, donde se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 15 de diciembre de 2009.
A tal efecto se observa:
El ciudadano TOOMLA REIGO fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual cumplió en el día de hoy 15-12-2009, según cómputo de pena de fecha de fecha 28-11-2009 realizado por este tribunal como consecuencia de la redención judicial de la pena por trabajo, el cual corre a los folios 170 al 173 de la primera pieza del expediente.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TOOMLA REIGO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Igualmente se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los efectos de su expulsión del territorio de la República. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano TOOMLA REIGO, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país y su expulsión del territorio de la República, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ