REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003748
2E-2156-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad Nº 19.228.526, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Marlboro, callejón 29, casa Nº 03, estado Vargas contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, primer aparte del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 104 al 118 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 12-11-2009 mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 primer aparte del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 23-11-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, primer aparte del Código Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 28-09-2009, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE.
El Juez,

Juan Fernando Contreras


La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez