REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-4242
2E-2155-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO ARGUINZONES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, identificado con cédula de identidad Nº 16.225.294, de estado civil soltero, residenciado en la calle Venezuela, sector El Cojo, casa Nº 09, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, primer aparte del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 152 al 159 de la tercera pieza del expediente, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 02-11-2009 mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO ARGUINZONES de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, primer aparte del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 23-11-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO ARGUINZONES antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, primer aparte del Código Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 28-09-2009, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO ARGUINZONES.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
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