REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002303
2E-2166-09

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MOHAMAD ABDUL RAHMAN, de nacionalidad venezolana (adquirida) natural de Beirut Republica de El Líbano, nacido en fecha 27 de agosto de 1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Naseser Adirajman (v) y de Vasima Sleiman (v) domiciliado en Beirut, Machid Barachi, El Libano, portador del Pasaporte libanés N° 349647 e identificado con cédula de identidad N° V-27.027.703; sobre quien recayó sentencia definitiva publicada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, eiusdem y en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MOHAMAD ABDUL RAHMAN fue detenido en fecha 30 de mayo de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Seis (06) Meses y Quince (15) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30 de mayo de 2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 30 de Mayo de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Enero de 2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30 de Septiembre de 2014.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano MOHAMAD ABDUL RAHMAN las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal será expulsado del territorio nacional una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta; se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos confiscados; quedando inhabilitado políticamente hasta el día 30 de mayo de 2017.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30 de mayo de 2017, cuando cumple el penado de autos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), Tocuyito, estado Carabobo.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MOHAMAD ABDUL RAHMAN, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ