REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004280
2E-2164-09

AUTO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, de nacionalidad española, nacido en fecha 05 de octubre de 1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Angel Castro (v) y Avelina Hernández (v), domiciliado en urbanización Castilla de Magaz, bloque 8, apartamento “a”, Magaz Pizuerda, Valencia, España e identificado con el Pasaporte de la Comunidad Europea España N° 12.768.014-R, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 19 de noviembre de 2009 por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejisdem y en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 10 de agosto de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10 de abril de 2012, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 10 de abril de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de junio de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de mayo de 2011.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal será expulsado del territorio nacional una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta; se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos confiscados; quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10 de abril de 2012.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10 de agosto de 2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el internado Judicial de Los Teques.




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ