REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000060
2E-860-01

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.

Al ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de Cuatro (04) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, debiendo tomar en cuenta este Tribunal la Redención efectuada por este Despacho en fecha 04 de Abril de 2003, por un tiempo de Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días, que aunado al tiempo de detención resulta que ha estado detenido por un tiempo de Diez (10) Años y Dieciséis (16) Días, por lo que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 05 de febrero de 2001, hasta el día 03 de diciembre de 2008, cuando se ausentó de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, Coordinación Regional Región Capital, Caracas, Distrito Capital, y en fecha 08 de junio de 2008, se dictó decisión mediante la cual se le revoco la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, siendo detenido posteriormente en fecha 04 de diciembre de 2008, situación en la que permanece hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28 de febrero de 2003, a las Doce (12) Horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 28 de marzo de 2004, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 28 de julio de 2006, a las Doce (12) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28 de agosto de 2009, a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 29 de noviembre de 2012, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ