REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000004
2E-2158-09
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, donde nació el 18-03-1979, identificado con cédula de identidad Nº 13.630.387, residenciado en la urbanización Ciudad Hermosa calle 30, casa Nº 19, Nueva Cúa, Los Valles del Tuy del Estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-10-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO permaneció detenido desde el 11-12-2003 hasta el 12-12-2005 fecha en la cual le fue acordada una medida por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, restándole por cumplir el tiempo de Dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha cuando la cumplirá, toda vez que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte, el ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial privativa de libertad, se ordena librar boleta de citación a fin de imponerlo de los requisitos para dicha medida de cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, libre citación al penado y líbrense los oficios correspondientes.
El juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
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