REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004558
2E-1894-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de enero de 1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio atleta, hijo de José Vicente Vivas y de Carmen Tesoro Marulanda, domiciliado en la avenida Universidad, casa N° 10-11, frente al Hotel Resort Tibisay, sector Milla, estado Mérida e identificado con cédula de identidad N° V-16.934.307. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: El Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas, publicó sentencia definitiva en fecha 29 de febrero de 2.008, mediante la cual fue condenado el ciudadano JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: En fecha 09 de abril de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose del último cómputo por redención de fecha 11 de noviembre de 2009, que a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico del 17 de noviembre de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitido mediante oficio Nº 193-09 del 16-11-2009, donde se expresa como conclusión, pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada.
SEXTO: Cursa a al folio 32 de la tercera pieza, constancia expedida por C.E.R.R.A. Aragua, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario el penado ha observado Buena Conducta.
Asimismo, cursa al oferta de entrenamiento de alta competencia por parte de la Federación Venezolana de Triatlón del Instituto Nacional de Deportes.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Guatire, estado Miranda como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “Lic. Elena Aray”, El Paraíso, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “Lic. Elena Aray”, El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo I y al Centro de Pernocta para Destacamentarios “Lic. Elena Aray”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez