REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000184
ASUNTO : WP01-P-2005-017683
2E-1695-06

LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA, identificado con cédula de identidad Nº 10.279.254, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual Extraordinario remitido a este tribunal mediante oficio Nº 2272-09 de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrito por el Director Víctor González y la Delegada de Prueba Tibisay Méndez; este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
El penado JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/10/2006, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del último cómputo por redención de la pena de fecha 03/10/2007, se observa que JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA cumple las dos terceras partes de pena que le fue impuesta en esta misma fecha, es decir, el 03/12/2009, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 11/01/2008, este tribunal acordó al penado JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.
Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación de JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, cada 60 días y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la revocatoria de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ