REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2008-000842
2E-1940-08
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ALI AHMED ADHAM, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
A ALI AHMED ADHAM se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS, en virtud de que la fue detenida por primera vez en fecha 08-06-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 23-11-2009 a las 6 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23-07-2010 a las 6 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-03-2013 a las 6 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-11-2013 a las 6 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-11-2015 a las 6 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ