REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000080

2E-1831-07

REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DMITRI TENSBERG, quien es nacionalidad estoniana, natural de Veneema, Estonia, donde nació el 27-08-1974, de 35 años de edad y portador del pasaporte de la República de Estonia Nº K4025975, de profesión u oficio chofer de carga pesada, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que en fecha 08/10/2007, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano DMITRI TENSBERG a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28/03/2008 se realizó el ultimo cómputo de pena, conforme a los artículos 479, numeral 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 191 al 192, de la primera pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 09/04/2009, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 97 y 98 de la segunda pieza de la causa, Informe Periódico Conductual correspondiente a la evaluación practicada al penado DMITRI TENSBERG, quien se encuentra bajo la formula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “Padre Luis María Olaso”; por la Delegado de Prueba, Abg. Mirna Bastardo Velásquez, funcionaria adscrita a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción social, Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien concluye en el referido informe:
“…el penado continua respetando las entrevistas acordadas ante la Unidad Técnica, para la culminación satisfactoria, se le mantienen las orientaciones dirigidas a preservar su atención dentro del ordenamiento jurídico social, establecido..”

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Asimismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe periódico conductual practicado al penado DMITRI TENSBERG por la delegado de prueba adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión favorable.
En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano DMITRI TENSBERG, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual y durante el tiempo que lleva como destacamentario, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, situado en La Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano DMITRI TENSBERG, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Franciso Canestri”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Coordinación Regional Integral Región Capital, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, y a la Dirección del Centro de Pernocta “Padre Olaso”.
Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ