REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005747
2E-2027-09
Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano Donatus Nchekwubechukwu Oraka en su carácter de autos, mediante el cual solicita la entrega de objetos incautados en el presente asunto, el tribunal observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el trámite inicial para solicitar la devolución de objetos, debe realizarse ante el Ministerio Público, autoridad competente para devolver los objetos recogidos o incautados, por lo que este operador judicial considera procedente y ajustado a derecho instar al solicitante a que se dirija ente el Despacho Fiscal correspondiente, a efectos de plantear su requerimiento. Todo de según lo dispuesto en el artículo 311 eiusdem. Notifíquese a la defensa.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez