REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004269
ASUNTO : WP01-P-2007-004269
2E-1869-07
Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
Primero: En fecha 25 de abril de 2008, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Octava Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico, donde se informó acerca de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE EDILIO MARQUEZ RANGEL, titular de le cedula de identidad N° 11.072.140 por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, de igual manera solicita la modificación correspondiente para lo cual consignó Tarjeta alfabética emitida por la antigua ONIDEX quienes le informaron que procedieron a tomar la impresión decadactilar al ciudadano arriba identificado, lo cual arrojó como resultado que las mismas corresponden con las de la tarjeta alfabética;
Segundo: En fecha 25 de Junio de 2008, fue trasladado a este recinto judicial el penado de autos a los fines de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas procedieran a tomarle las huellas dactilares tanto de la mano derecha como de la mano izquierda, manifestando el mismo que su verdadera identidad es NELSON ROJAS GAMBA, suministrando sus datos filiatorios;
Tercero: En fecha 03 de diciembre de 2009, este Despacho Judicial acordó la redención de la pena y decretó la Libertad Plena por cumplimiento de pena al ciudadano identificado como JOSE EDILIO MARQUEZ RANGEL y/o NELSON ROJAS GAMBA;
Ahora bien, en revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que sobre el ciudadano JOSE EDILIO MARQUEZ RANGEL pesa una medida de prohibición de salida del país, considerando procedente y ajustado a derecho este decisor, dejar sin efecto dicha medida, toda vez que se ha comprobado que la identidad del penado no es la que manifestó al inicio del proceso penal seguido en su contra.
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la prohibición de salida del país recaída sobre el ciudadano JOSE EDILIO MARQUEZ RANGEL, identificado con cédula de identidad Nº 11.072.140. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez