REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION




Macuto, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003688
2E-2162-09
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LASZLO SPONGA, de nacionalidad húngara, natural de Budapest, Hungría, nacido en fecha 11 de marzo de 1981, de 28 años de edad, hijo de Sponga Laszlo y de Galambos Llona, de estado civil soltero, domiciliado en Calle 1171, Budapest, Sendito Utca 11 e identificado con pasaporte N° P EF716802, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, eiusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LASZLO SPONGA fue detenido en fecha 19 de julio de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día19 de Marzo de 2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 19 de marzo de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 09 de junio de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 29 de abril de 2011.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano LASZLO SPONGA como penas accesorias a la principal, las establecidas en el artículo 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá ser expulsado del país una vez finalizada la pena corporal y se ordena participar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, a los efectos de los boletos aéreos decomisados.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19 de Julio de 2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LASZLO SPONGA arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ