REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: RAQUEL MARINA CASTILLO DE PINTO y BERNARDO JOSE PINTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.979 y V-16.509.592, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEONOR GRANADILLO VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.916.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1245.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos RAQUEL MARINA CASTILLO DE PINTO y BERNARDO JOSE PINTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.979 y V-16.509.592, respectivamente, asistidos por la abogada LEONOR GRANADILLO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.916, mediante la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus BERNARDO ANTONIO PINTO PÉREZ, quien falleció en fecha doce (12) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.368, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 27 de Noviembre del presente año, las ciudadanas RAIZA FIGUEREDO DE GUANCHEZ y ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.363.246 y V-17.153.634, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano BERNARDO ANTONIO PINTO PÉREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas, la cual riela inserta al folio 6 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BERNARDO ANTONIO PINTO PÉREZ y RAQUEL MARINA CASTILLO COLÓN, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual corre inserta a los folios 8 y 9.
Copias certificada de acta de nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas, la cual riela inserta al folio 11.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas RAIZA FIGUEREDO DE GUANCHEZ y ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.363.246 y V-17.153.634, respectivamente, insertas a los folios 16 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus BERNARDO ANTONIO PINTO PÉREZ, quien falleció en fecha doce (12) de Octubre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos RAQUEL MARINA CASTILLO DE PINTO y BERNARDO JOSE PINTO CASTILLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus BERNARDO ANTONIO PINTO PÉREZ, quien falleció en fecha doce (12) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.368, a los ciudadanos RAQUEL MARINA CASTILLO DE PINTO y BERNARDO JOSE PINTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.979 y V-16.509.592, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

LAF/wa.