REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.523.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL A. MADERA R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.677.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1190.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano: FRANCISCO JOSE GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.523, asistido por el abogado MIGUEL A. MADERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.677, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Octubre del año 2009.
Por diligencia de fecha 06 de Noviembre del año 2009, el solicitante consignó copias fotostáticas del documento de propiedad del inmueble, previa certificación en autos por secretaría, y croquis de las bienhechurías. Por auto de fecha 26 de Noviembre del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por el peticionante, ordenó oír los testigos.
En fechas 07 y 08 de Diciembre de 2009, los ciudadanos JOSE RAFAEL CORDOVA y PEDRO ALBERTO DELGADO GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.950.452 y V-6.468.695, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano FRANCISCO JOSE GARCÍA RODRIGUEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, situada en la parcela de terreno ubicada en el Callejón Santa Lucía, Sector Aquí Está, No. 12-34, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2008, bajo el Nro. 2008-156, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.11.15 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL CORDOVA y PEDRO ALBERTO DELGADO GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.950.452 y V-6.468.695, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.523, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, situada en la parcela de terreno ubicada en el Callejón Santa Lucía, Sector Aquí Está, No. 03-03-12-34, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (55,76 Mts.2) y comprendidas casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con treinta y dos centímetros (11,32 Mts.) con la parcela de terreno No. 03-03-12-33; SUR: En ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 Mts.) con parcela de terreno No. 03-03-12-35; ESTE: En ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 Mts.) con Callejón Santa Lucía; y OESTE: En cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5, 45 Mts.) con la quebrada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.523, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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