REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: SUGEYN JAQUELYN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.826.324.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CORREA VIANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.712.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana SUGEYN JAQUELYN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.826.324, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009 se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, consignó los recaudos fundamentales, para la rectificación de acta de nacimiento, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 22, folio 22, del año 1999, en razón al presunto error material incurrido en su partida de matrimonio, cuando se menciona su nombre JACQUELINE siendo lo correcto JAQUELYN, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento; 3) Copia fotostática de su Cédula de Identidad; documentos éstos de donde se desprende el segundo nombre correcto de la solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el segundo nombre de la solicitante indicado en el acta de matrimonio, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana SUGEYN JAQUELYN FERNANDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio Nº 22, Folio 22, correspondiente al año 1999, suscrita por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde dice y se lee: “…SUGEYN JACQUELINE FERNANDEZ…” deberá decir y leerse: “…SUGEYN JAQUELYN FERNANDEZ…” como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,








LAF/MAG/Malyuri