REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: CLAUDIA TAINA MARTINEZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.501.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1181.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CLAUDIA TAINA MARTINEZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.501, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre de nombre NANCY DEL VALLE ELISTA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.443, y a sus hermanos de nombres ANA MERCEDES MARTINEZ INFANTE, MARÍA CHIQUINQUIRA MARTINEZ INFANTE y MITZAIDA COROMOTO MARTINEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.847, V-10.118.150 y V-10.413.896, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus CARLOS JOSE MARTINEZ RONDON, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.625.015, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 16 de Diciembre del presente año, las ciudadanas DENISSE VICTORIA GONZALEZ INFANTE y MARLENE DEL CARMEN MEDINA VALERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.223.126 y V-13.828.441, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ RONDON, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil San Juan de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta al folio 5.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSE MARTINEZ RONDON y NANCY DEL VALLE ELISTA GOMEZ, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual corre inserta a los folios 9 y 10.
Copia certificada de acta de nacimiento de las ciudadanas ANA MERCEDES, MITZAIDA COROMOTO, MARIA CHIQUINQUIRA y CLAUDIA TAINA, expedida la primera por la Oficina Subalterna de Registro Civil de San Juan, la segunda y tercera por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquira de la alcaldía de Maracaibo, y la última por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales rielan insertas a los folios 13, 14, 15 y 16 de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas DENISSE VICTORIA GONZALEZ INFANTE y MARLENE DEL CARMEN MEDINA VALERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.223.126 y V-13.828.441, respectivamente, insertas a los folios 25 y 26.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CARLOS JOSE MARTINEZ RONDON, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), a las ciudadanas CLAUDIA TAINA MARTINEZ ELISTA, NANCY DEL VALLE ELISTA DE MARTINEZ, ANA MERCEDES MARTINEZ INFANTE, MARÍA CHIQUINQUIRA MARTINEZ INFANTE y MITZAIDA COROMOTO MARTINEZ INFANTE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus CARLOS JOSE MARTINEZ RONDON, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.625.015, a las ciudadanas CLAUDIA TAINA MARTINEZ ELISTA, NANCY DEL VALLE ELISTA DE MARTINEZ, ANA MERCEDES MARTINEZ INFANTE, MARÍA CHIQUINQUIRA MARTINEZ INFANTE y MITZAIDA COROMOTO MARTINEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.567.501 V-4.557.443, V-10.114.847, V-10.118.150 y V-10.413.896, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ

En la misma fecha siendo las 1:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,