REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARÍA ALZIRA LOPES DE DA SILVA, mayor de edad, portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-975.630.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ALDANA RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.068.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1246.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA ALZIRA LOPES DE DA SILVA, mayor de edad, portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-975.630, asistida por el abogado JULIO CESAR ALDANA RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.068, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a los De-cujus ciudadanos MARIA ISABEL FERNANDES de LOPES y LUIZ LOPES, quienes fallecieron la primera, en fecha ocho (08) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), el segundo en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. E-725.546 y E-459.221, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de Diciembre de 2009, los ciudadanos BELEN INFANTE de GARCÍA y PEDRO JESÚS GARCÍA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.363.994 y V-1.863.625, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA IZABEL FERNANDES de LOPES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 5 de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIZ LOPES, que cursa al folio 6, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALZIRA LOPES DE DA SILVA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Calheta-Madeira debidamente legalizada, presentada a efectum videndi, la cual riela inserta del folio 7 al 11.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIZ LOPES y MARIA IZABEL FERNANDES, expedida por la Oficina de Registro Civil de Calheta-Madeira debidamente legalizada, presentada a efectum videndi, la cual riela inserta del folio 12 al 18.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos BELEN INFANTE de GARCÍA y PEDRO JESÚS GARCÍA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.363.994 y V-1.863.625, respectivamente, insertas a los folios 23 y 24.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a los de-cujus ciudadanos MARIA IZABEL FERNANDES de LOPES y LUIZ LOPES, quienes fallecieron la primera, en fecha ocho (08) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), el segundo en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), a la ciudadana MARÍA ALZIRA LOPES DE DA SILVA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de-cujus a los de-cujus ciudadanos MARIA IzABEL FERNANDES de LOPES y LUIZ LOPES, quienes fallecieron la primera, en fecha ocho (08) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), el segundo en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. E-725.546 y E-459.221, respectivamente, a la ciudadana MARÍA ALZIRA LOPES DE DA SILVA, mayor de edad, portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-975.630, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/MAG/ov.
Exp. Sol- Nro. 1246.
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