REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: REMIGIO ANTONIO PÉREZ CONTRERAS y ZAYDA JOSEFINA BETANCOURT DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.515 y V-6.488.060, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1282.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos REMIGIO ANTONIO PÉREZ CONTRERAS y ZAYDA JOSEFINA BETANCOURT DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.515 y V-6.488.060, respectivamente, asistida por la abogada MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474, mediante la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ADRIANA VANESSA PÉREZ BETANCOURT, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-18.534.074, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 16 de Diciembre del presente año, las ciudadanas JORGE LUIS ZAMORA VELASQUEZ y WILLIAN JOSE BOADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.105.081 y V-9.993.348, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos REMIGIO ANTONIO PEREZ CONTRERAS y ZAIDA JOSEFINA BETANCOURT MATA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio 6.
Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA VANESSA, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ADRIANA VANESSA PÉREZ BETANCOURT, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserta al folio 8.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas JORGE LUIS ZAMORA VELASQUEZ y WILLIAN JOSE BOADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.105.081 y V-9.993.348, respectivamente, insertas a los folios 13 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ADRIANA VANESSA PEREZ BETANCOURT, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos REMIGIO ANTONIO PÉREZ CONTRERAS y ZAYDA JOSEFINA BETANCOURT DE PÉREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ADRIANA VANESSA PEREZ BETANCOURT, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-18.534.074, a los ciudadanos REMIGIO ANTONIO PÉREZ CONTRERAS y ZAYDA JOSEFINA BETANCOURT DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.515 y V-6.488.060, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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