REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.325.373.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1241.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.325.373, asistido por el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus dos (2) hermanos de nombres: CESAR AUGUSTO TOSTA REQUENA y CLARIMER ALICIA TOSTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.667 y V-14.768.697, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus CESAR AUGUSTO TOSTA ORAMAS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.519, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 30 del mismo mes y año, los ciudadanos VIRGINIA ELISA ESTRADA NAVARRO y NEOMAR JOSE POLEO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.768.449 y V-13.425.313, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO TOSTA ORAMAS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 5 de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO TOSTA ORAMAS y CLARA EMILIA REQUENA DE TOSTA, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual riela inserta a los folios 6 al 11 de la solicitud.
- Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos CESAR AUGUSTO, CLARIMER ALICIA y LUIS HERNAN, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales rielan insertas a los folios 12, 13 y 14.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos VIRGINIA ELISA ESTRADA NAVARRO y NEOMAR JOSE POLEO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.768.449 y V-13.425.313, respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CESAR AUGUSTO TOSTA ORAMAS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, CESAR AUGUSTO TOSTA REQUENA y CLARIMER ALICIA TOSTA REQUENA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus CESAR AUGUSTO TOSTA ORAMAS, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.519, a los ciudadanos LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, CESAR AUGUSTO TOSTA REQUENA y CLARIMER ALICIA TOSTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.373, V-14.768.667 y V-14.768.697, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Con respecto a la solicitud de tres (3) copias certificadas de todo lo actuado, este Tribunal acuerda expedir las mismas, conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 9:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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