REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: JOSE LUIS NUÑEZ NARES y VIRGINIA CASTELLANOS DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.273.198 y V-4.357.056, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH MARIA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 9782.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ NARES y VIRGINIA CASTELLANOS DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.273.198 y V-4.357.056, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DINORAH MARÍA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado el día 19 de Noviembre de 2009, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 23 de Noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha siete (7) de Junio de mil novecientos setenta y dos (1972), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres FRANCYS VIRGINIA NUÑEZ CASTELLANOS, JOSE LUIS NUÑEZ CASTELLANOS y ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.164.992, 13.472.694 y 12.767.774, respectivamente.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Blanquita de Pérez, sector 4, casa No. 30, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que en el mes de Junio del año dos mil cuatro (2004), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual riela inserta a los folios 5 al 12 de la solicitud.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija FRANCYS VIRGINIA, que cursa al folio 13, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, Caracas.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo JOSE LUIS, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, Caracas, la cual riela inserta al folio 14.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo ARNALDO JOSE, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, Caracas, la cual riela inserta al folio 15.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ NARES y VIRGINIA CASTELLANOS DE NUÑEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha siete (7) de Junio de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ NARES y VIRGINIA CASTELLANOS DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.273.198 y V-4.357.056, respectivamente, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/wa.
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