REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2009
199° Y 150°

Visto el anterior libelo de demanda presentada por la ciudadana Elena Josefina Torrealba Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 13.225.202, debidamete asistida por el abogado Roger Antonio Aguey Alfonzo, , con inscripción en el Ipsa bajo el Nº 23.001; y vistos los recaudos presentados en fecha 15/12/09, por la parte actora y su abogado asistente (identificados supra); y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana ELMA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- V- 7.996.463, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que de usted se practique, a dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra la ciudadana Elena J. Torrealba S., debidamete asistida por el abogado Roger A. Aguey A. (ambas partes supra identificadas) y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA



En esta misma fecha se deja constancia que una vez conste en autos los fotostatos para providenciar se librará la compulsa y boleta de citación.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA










Exp.Nº 1351-09
ATA/Gg/Maryangie.-