REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
Visto y recibido como ha sido el oficio Nº 448-09, de fecha 09/11/2009, procedente del Juzgado Tercero de Municipio de está misma Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten anexo el expediente contentivo de la demanda y su reforma que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA interpuso el Abogado CESAR MUSSO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.557.830, contra el ciudadano ALEJANDRO TINOCO G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-69.508, en virtud de la Declinatoria de Competencia en razón del territorio, este Tribunal, previo el análisis de las actas que lo constituyen de las cuales se desprende que el inmueble objeto de la pretensión se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia Carayaca y, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo del año que discurre, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO TINOCO G., previamente identificado, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día continuo que se le concede como término de la distancia, con el objeto de que entre las horas destinadas a despachar comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., presente escrito de contestación debidamente asistido de abogado. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma, con la orden de comparecencia al pié y junto con exhorto y oficio, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio del estado Miranda.
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